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Los menores de edad que hayan realizado estudios de Educación Básica y/o Media Académica en el Extranjero según información que presente el acudiente, estos deberán ser convalidados por el mismo ante el Ministerio de Educación Nacional (Circular informativa Nº 008 de 2013 de la SEMM) o en su defecto presentar Proceso de Validación de estudios de Básica y Media académica de estudios de los grados escolares cursados en el exterior en una Institución Educativa que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley (Decreto 1075 de 2015, Titulo 3- Capitulo 3- Sección 4 Validaciones de Estudios de la Educación Básica y Media Académica, Artículos 2.3.3.3.4.1. , 2.3.3.3.4.2. , 2.3.3.3.4.3. ,2.3.3.3.4.4.)